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¿Abandono del cargo o escalada insurreccional?

Por Cuatro F
16 de enero de 2017
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Por: Pedro Carreño

A propósito de la decisión tomada por la Asamblea Nacional de aplicar el artículo 233 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (Cnrbv) donde están contenidas las faltas absolutas del presidente o presidenta de la república y dentro de los causales se establece el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional.

En el país se ha generado un profundo debate y polémica sobre la legalidad de la acción, haciéndose necesario analizar el hecho a la luz de lo que contempla la doctrina constitucional venezolana.

Lo primero que hay que establecer es que la Asamblea Nacional actualmente está en situación de capitis diminutio, es decir, que su capacidad jurídica está disminuida como producto de la decisión tomada por el Tribunal Supremo de Justicia, motivado al sistemático y recurrente desacato de las sentencias de este máximo tribunal, por lo tanto esta y todas las actuaciones parlamentarias que se emanen, mientras la AN se encuentre en esta situación, son inconstitucionales y, por ende, nulos de toda nulidad.

Efectivamente la Cnrbv en el artículo 233 prevé la posibilidad de que la AN declare el abandono del cargo, pero dicho artículo no califica en qué consiste ese abandono. Por tanto, la aplicación de la norma estaría supeditada al hecho de que el Presidente de la república dejara el cargo y para que se haga efectiva con valor legal la falta absoluta, el constituyente previó darle al órgano de control político que es la AN declararlo como tal. Este no es el caso en que se tomó dicha decisión, porque el presidente Nicolás Maduro está en pleno ejercicio de sus funciones y la AN interpreta el alcance del artículo 233 sobre la base arbitraria y sesgada con motivos subjetivos de criterios políticos partidistas, aprovechando su mayoría en la correlación de fuerzas dentro del Parlamento, acción esta que jurídicamente es inaceptable porque en la arquitectura constitucional venezolana no está contenida tal acción, pues nuestra democracia es presidencialista y no parlamentaria. Con esta aviesa conducta además de violar la Constitución se le hace un flaco servicio a la democracia, pues se sienta el nefasto precedente dejando el cargo de Presidente de la República supeditado a la correlación de fuerzas del Parlamento y no al principio de soberanía popular expresado en el artículo 5 de la Cnrbv, y quien ejerza esas funciones quedaría en un estado de inseguridad jurídica, ya que cada vez que la AN quisiera destituir a un presidente simple y llanamente con motivaciones anarquistas conforma una mayoría y declara el abandono del cargo. Acción jurídicamente inaceptable, porque el artículo 7 de la Cnrbv, ordena a todas las personas y a los órganos que ejercen el Poder Público a sujetarse a la Constitución.

Obviar la supremacía constitucional y su fuerza normativa, es una flagrante violación a dicho artículo 7, e incumplimiento del mandato expreso contenido en el 137 de la Cnrbv: “Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”, en ese sentido procede la aplicación del artículo 138 de la Cnrbv: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”, quedando clara la nulidad del acto ejecutado por la AN.

Ahora bien, la Cnrbv establece la garantía de su cumplimiento en cualquier circunstancia en el título VIII denominado: “De la protección de la Constitución”, donde está inserto el artículo 335 que le asigna de manera exclusiva al TSJ garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, ser el máximo y último intérprete de la Constitución y velar por su uniforme interpretación y aplicación. Por lo tanto, si la AN requería conocer los alcances de su competencia para la aplicación del abandono del cargo del presidente de la

República, constitucionalmente lo conducente era solicitarle al máximo y último intérprete de la Constitución un recurso de interpretación del artículo 233. Como colofón es menester resaltar que el artículo 336 numeral 1 de la Cnrbv le otorga a la Sala Constitucional del TSJ la atribución de declarar la nulidad total o parcial de las leyes y demás actos de la AN que colidan con la Constitución. Por ello el Bloque de la Patria fue al TSJ a solicitar la declaratoria de nulidad de tal adefesio, de manera de garantizar la paz y el orden interno de la república.

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