El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Constitucional, declaró ajustado a la Carta Magna el decreto de Estado de Emergencia Económica dictado por la presidenta encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Rodríguez.
Mediante la sentencia N° 0515, de fecha 16 de abril de 2026, el máximo tribunal del país determinó “la constitucionalidad del Decreto N° 5.314”, argumentando que la medida se ajusta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico.
El mencionado decreto, suscrito por la mandataria (E), declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional por un lapso de sesenta (60) días, con el objetivo de hacer frente a las circunstancias extraordinarias que afectan los sectores productivo, financiero y social del país.
En su fallo, la Sala Constitucional remarcó su competencia exclusiva “para revisar la constitucionalidad del Decreto” de emergencia, ratificando así su potestad de control constitucional sobre este tipo de instrumentos normativos.
Adicionalmente, el TSJ ordenó la publicación íntegra de la sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como su difusión en los medios de comunicación electrónicos del Poder Judicial.
La decisión del Tribunal Supremo de Justicia otorga respaldo jurídico a las medidas que se deriven de esta declaratoria de emergencia económica, permitiendo al Ejecutivo nacional ejecutar acciones extraordinarias en materia fiscal, cambiaria, tributaria y de regulación económica durante los próximos dos meses.










