Las recientes declaraciones del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, sobre la posibilidad de imponer un bloqueo naval a Venezuela, han generado un fuerte rechazo por parte de miembros del Congreso y destacados expertos en derecho internacional dentro del propio país. Los críticos advierten que dicha medida constituiría un acto de agresión y una violación flagrante de las normas fundamentales del derecho internacional.
La voz de alerta fue elevada por Ryan Goodman, profesor de derecho de la Universidad de Nueva York y exasesor del Departamento de Defensa, quien ofreció un análisis jurídico contundente. «Un bloqueo naval equivale a un acto de guerra», afirmó Goodman, explicando que esta acción se ajusta a la definición de agresión establecida por la resolución 3314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Su declaración subraya las graves implicaciones que tendría una decisión de este calibre en el escenario internacional.
Desde el Poder Legislativo, el congresista Joaquín Castro también cuestionó las declaraciones del mandatario, señalando que estas se hicieron sin la debida autorización del Parlamento. En respuesta, Castro informó que la Cámara de Representantes llevará a debate una resolución dirigida a ordenar el cese de cualquier acción hostil contra Venezuela. «La asamblea plenaria deberá decidir si apoya medidas que puedan conducir a un nuevo conflicto», indicó el legislador, reflejando la división y la preocupación que la propuesta ha generado en el Capitolio.
La posición crítica ha reunido a legisladores de diferentes tendencias y a académicos, quienes coinciden en que ordenar un «bloqueo total» a los buques vinculados con Venezuela no solo violaría la Carta de las Naciones Unidas, sino que podría constituir, en sí mismo, un crimen de agresión. Este consenso entre expertos y políticos evidencia un significativo debate interno en Estados Unidos sobre los límites de la acción exterior y el apego al marco legal internacional.
La situación pone de manifiesto las tensiones entre el poder ejecutivo y el legislativo en materia de política exterior, así como la existencia de una seria reserva dentro de la misma estructura de poder estadounidense contra medidas consideradas extremas y contrarias al derecho internacional.










